Revisoría Fiscal
En 1990, la Ley 43, describió la Revisoría Fiscal como: “una institución a la que le corresponde por ministerio de la ley el control de fiscalización de los entes, para garantizar el correcto desempeño y la transparencia e idoneidad de las operaciones económicas, su sujeción a las normas legales, así como la eficacia y eficiencia de la gestión administrativa. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad social con la comunidad, en protección del interés público.”
La obligación de tener revisor fiscal puede surgir por disposición legal, o por el monto de los ingresos o activos de la empresa, monto fijado en salarios mínimos lo que hace que cada año cambien los montos o topes.
Los obligados a tener revisor fiscal son:
Según el art 203 del Código de Comercio,
- las sociedades por acciones excepto las SAS.
- Las sucursales de las compañías extranjeras.
- Las sociedades en las que los estatutos así lo definan.
De acuerdo con el art 13 parágrafo 2 de la Ley 43 de 1990
- Todas las sociedades comerciales que superen los activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, el monto de 5.000 salarios mínimos mensuales.
- Todas las sociedades comerciales que superen los ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior al equivalente a 3.000 salarios mínimos mensuales.
- El artículo 38 de la ley 78 de 1998 establece que todas las entidades cooperativas allí señaladas deben tener revisor fiscal.
- el artículo 41 del decreto 1481 de 1989 dispone que todo fondo de empleados debe tener revisor fiscal.
- El art 228 de la ley 100, todas las empresas que presten servicios de salud y las que estén vigiladas por la superintendencia de salud.
- El art. 79 del estatuto orgánico financiero, todas las entidades que estén vigiladas por la superintendencia financiera.
Coaserfin, cuenta con un grupo de profesionales idóneos y expertos en revisoria fiscal, con los cuales se podrá desarrollar una adecuada función fiscalizadora, aplicando las normas internacionales y tributarias actuales.

